Obligacion del vendedor emitir el CFDI, es indebido que el comprador tenga que generar su factura
Recientemente el Servicio de Administracion tributaria, actualizo el anteproyecto de anexo 3 de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014, en el nos señala especificamente, que considera una practica fiscal indebida que las empresas pongan a disposicion del cliente una pagina web para que ahi realicen la generacion de su factura electronica.
Esto me llama la atencion ya que la facturacion de empresas como Facturacion Sams walmart facturación, sams facturación, bodega aurrera facturación , facturacion superama, vips Facturación, facturación burger king, facturacion starbucks, oxxo gas facturación facturacion mcdonalds, facturacion toks home depot facturación facturacion estafeta, facturacion oxxo facturacion seven eleven, facturacion uber, capufe facturación, autozone facturación, chedraui facturación, Office Depot facturación, facturacion circle k, facturacion Mega soriana, facturación chilis, facturación wings, facturacion office max, facturacion dominos, costco facturación, facturacion farmacias del ahorro, facturacion gomart, facturacion interjet, facturacion mcdonalds, parisina facturación, sanborns facturación, super aki facturación, facturacion toks, soriana facturación, etn facturación, facturacion volaris, facturacion primera plus, facturación heb, Facturaciòn liverpool, facturacion city club, facturacion petromayab, facturacion litros completos, ado facturación, facturacion gasolinera bp, facturacion fullgas, facturacion lagas, hidrosina facturación etc, son las principales empresas que realizan esta practica, no es exclusivo de ellas, pero son las mas conocidas.
En mi opinion, no es una mala practica del todo, y en lo personal prefiero facturar en las paginas electronicas de las empresas, en lugar de estar esperando que me realicen mi factura, ocurre lo mismo con las gasolineras, Ejemplo:
Lo unico que no me parece es el limite de dias para facturar, y hay empresas ( ninguna de las mencionadas) que si no facturas el mismo dia ya no puedes facturar posteriormente.
En fin ya veremos en que acaba esta situacion.
Adicionalmente al criterio que publica en la pagina del SAT, tambien emitio un comunicado al respecto el cual señala:
Indebido pedir al comprador que genere su propia factura: SAT
- Se publica nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
- El comprador no debe adquirir su factura mediante acciones como ingresar a un portal para poder obtenerla; es obligación del vendedor emitirla directamente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.Esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.En la actualidad, es una práctica común que se les pida a los contribuyentes que ingresen a las páginas electrónicas de las empresas o negocios para descargar sus facturas y, en ocasiones, esta descarga tiene una vigencia.Este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT.Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con medidas que agilizan sus transacciones comerciales.
01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.
El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales
digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo.